SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL
PARA PERSONAS TRASPLANTADAS
A través del Decreto Nº 2266/15 fue publicada el 10/11/2015 en el Boletín Oficial la Reglamentación de la Ley Nº26.928, norma que creó el Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas. Argentina es el primer país en contar con un marco normativo que reconoce derechos y necesidades específicas de esta población.
El Régimen de Protección Integral para Personas Trasplantadas creado por la Ley 26.928 y puesto en vigencia en noviembre de 2015 con el decreto reglamentario Nº 2266, busca asegurar la plena integración familiar y social de las personas trasplantadas o que se encuentren en lista de espera, reconociendo derechos y necesidades específicas de esta población.
La normativa, promovida por el Consejo Asesor de Pacientes e impulsada por el INCUCAI, es única en el mundo en su tipo y es un valioso instrumento legal para garantizar el cuidado de los pacientes que se encuentran en lista de espera o que ya recibieron un trasplante.
Para acreditar la condición de beneficiario es necesario contar con una credencial emitida por el INCUCAI y los organismos jurisdiccionales de procuración e implante. Esta credencial es el documento válido que les permite a todas las personas alcanzadas por la ley gestionar los derechos contemplados en el marco normativo ante las instituciones correspondientes.
Cómo solicitar la credencial
Para solicitar la credencial debe contactar al organismo provincial correspondientes a su domicilio, personal o telefónicamente. Para más información sobre los alcances de la Ley Nº 26.928 y la obtención y uso de la credencial, puede comunicarse con el INCUCAI al teléfono 0 800 555 4628 internos *514 / *515 / *524 o con el Organismo Provincial de Ablación o Implante correspondiente.
HISTORIA
DEL TRASPLANTE
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ACTAS del C.A.P.
AÑO 2015
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PROCESO
DE TRASPLANTE
Se trata del reemplazo de un órgano y/o tejido enfermo, sin posibilidad de recuperación, por otro sano.
En nuestro país, existe la posibilidad
de trasplantar órganos sólidos como
riñón, hígado, corazón, pulmón, páncreas
e intestino, como así también tejidos: córneas, piel, huesos y válvulas cardíacas.
PROCESO DE TRASPLANTE
Una vez establecida la necesidad de trasplante, el médico del equipo de trasplante será el responsable de iniciar su proceso de inscripción en la lista de espera del INCUCAI; nómina nacional y única en todo el país. En ese momento, le informará acerca de los beneficios, riesgos, cuidados, controles necesarios y le solicitará el consentimiento para iniciar el proceso de inscripción en Lista de Espera.
En esta instancia, deberá decidir si acepta ingresar a la lista de espera para trasplante o no. Pudiéndose modificar esta decisión en el momento que ud. desee.
DETECCION DEL POTENCIAL DONANTE
El operativo de procuración de órganos y tejidos se inicia en una unidad de terapia intensiva (UTI) u otras unidades de atención de pacientes neurológicos críticos. Cuando por la gravedad de la lesión alguno de estos pacientes fallece, detectándose el sindrome de muerte encefálica, se abre la posibilidad de la donación de órganos para trasplante.
El médico de la UTI que asiste al paciente es quien detecta los signos clínicos que indican el fallecimiento, establecidos en el artículo 23 de la Ley 24.193. Cuando el fallecimiento de la persona se produce en situación de parada cardÍaca, la posibilidad de donación es limitada y sólo se inicia un proceso de donación con el objetivo de lograr la obtención de tejidos.
CRITERIOS DE SELECCION
Los criterios de selección para el donante de órganos o tejidos son amplios, en general no hay límite de edad. Como se ha señalado el primer requerimiento es certificar el fallecimiento; el segundo, tener una causa de muerte conocida, a fin de evitar la transmisión de enfermedades al receptor. En el transcurso del desarrollo de los pasos operativos, se estudian los antecedentes médicos y enfermedades previas del fallecido y se efectúan estudios para evaluar la viabilidad de los órganos y tejidos, a través de determinaciones del funcionamiento de cada uno de ellos.
Se excluyen como donante aquellos portadores de enfermedades transmisibles al receptor, tales como enfermedades degenerativas neurológicas, autoinmunes y algunas infecto-contagiosas. A su vez, cada órgano o tejido tiene un criterio de selección especial, que se ha ido modificando con los años, en muchos casos relacionados a los antecedentes de enferme-dades previas del individuo. También se considera el funcionamiento inadecuado de un ór-gano, a pesar del sostén artificial, según criterios hemodinámicos, de laboratorio y serológicos
Los órganos aptos para trasplante -riñón, hígado, corazón, pulmón, páncreas e intestino- provienen de las personas fallecidas en una unidad de terapia intensiva (UTI) con sostén artificial, a quienes se les certifica la muerte bajo criterios neurológicos, conocida como muerte encefálica. Si se produce el paro cardiaco, los órganos pierden viabilidad y sólo se puede ablacionar tejidos -córneas, piel, hueso o corazón para válvulas cardiacas- durante un lapso de pocas horas.
CONSEJO
ASESOR
DEL PACIENTE
CONSEJO ASESOR DEL PACIENTE
El Consejo Asesor de Pacientes (CAP) del INCUCAI defiende los derechos de las personas trasplantadas y en lista de espera y propone mejoras en su calidad de vida a través del contacto con organismos relacionados. Está constituido por representantes de 20 Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) que trabajan en torno a la donación y el trasplante de órganos en distintas localidades argentinas.Las ONGs cuentan con personería jurídica y cada una de ellas designa entre sus colaboradores a pacientes trasplantados o en lista de espera para que integren el CAP. A través de este mecanismo se construye un espacio de representatividad institucional de las organizaciones sociales que promueve el compromiso y la participación ciudadana. La conformación de este consejo de carácter honorario está prevista en el artículo 48 de la Ley No.24.193 de Trasplante de Órganos. En concordancia con lo pautado en la normativa, el CAP funciona en el INCUCAI desde octubre de 1998. La incorporación de sus miembros se formaliza mediante Resolución del Ministerio de Salud de la Nación a propuesta del Directorio del INCUCAI.